TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO V - TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA
Artículo 24
(Disolución de la sociedad licenciataria).- En caso de disolución de la sociedad autorizada a la prestación del servicio, es obligación de los administradores o liquidadores dar aviso a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en el plazo de setenta y dos horas de acaecida la causal correspondiente (artículo 159 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989). La disolución aparejará la extinción de pleno derecho de la licencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 de la presente ley.