REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO V - TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA

Artículo 24

   (Disolución de la sociedad licenciataria).- En caso de disolución de la sociedad autorizada a la prestación del servicio, es obligación de los administradores o liquidadores dar aviso a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en el plazo de setenta y dos horas de acaecida la causal correspondiente (artículo 159 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989). La disolución aparejará la extinción de pleno derecho de la licencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 de la presente ley.

Ayuda