TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 26
(Inicio del procedimiento).- Cada cinco años el Poder Ejecutivo podrá realizar llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una licencia para la prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual, previa verificación de que existan canales radioeléctricos disponibles. Los llamados deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República, en las condiciones que se establecerán en la reglamentación correspondiente.
Cuando se trate de llamados relacionados con espectro radioeléctrico, se requerirá un informe técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
El plazo de cinco años mencionado en el inciso precedente se contará desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura.