REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS

Artículo 26

   (Inicio del procedimiento).- Cada cinco años el Poder Ejecutivo podrá realizar llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una licencia para la prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual, previa verificación de que existan canales radioeléctricos disponibles. Los llamados deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República, en las condiciones que se establecerán en la reglamentación correspondiente.

   Cuando se trate de llamados relacionados con espectro radioeléctrico, se requerirá un informe técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   El plazo de cinco años mencionado en el inciso precedente se contará desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura.
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