REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS

Artículo 27

   (Bases del llamado).- El pliego de condiciones que regirá el llamado será elaborado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y será aprobado por el Poder Ejecutivo. En la convocatoria se especificarán claramente los requisitos exigidos, las obligaciones a asumir por el futuro adjudicatario de la licencia, los antecedentes a ser considerados y los criterios de evaluación que se utilizarán para valorar las distintas propuestas.

   La Administración podrá exigir a los solicitantes el pago por la compra de las bases del llamado y la constitución de una garantía de cumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, la cual será devuelta en los tiempos y condiciones que se establecerán.
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