TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 27
(Bases del llamado).- El pliego de condiciones que regirá el llamado será elaborado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y será aprobado por el Poder Ejecutivo. En la convocatoria se especificarán claramente los requisitos exigidos, las obligaciones a asumir por el futuro adjudicatario de la licencia, los antecedentes a ser considerados y los criterios de evaluación que se utilizarán para valorar las distintas propuestas.
La Administración podrá exigir a los solicitantes el pago por la compra de las bases del llamado y la constitución de una garantía de cumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, la cual será devuelta en los tiempos y condiciones que se establecerán.