TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 28
(Procedimiento para la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual no satelital que utilicen espectro radioeléctrico).- Cuando la licencia esté referida a un servicio de difusión de contenido audiovisual no satelital que utilice espectro radioeléctrico, el llamado deberá estar precedido por un informe técnico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) identificando las frecuencias disponibles en el correspondiente plan técnico de la banda a utilizar, así como las condiciones técnicas para el uso total o parcial del o de los canales radioeléctricos, y los plazos para la instalación y operación del servicio autorizado. También deberá incluir la respectiva concesión del uso del espectro radioeléctrico y la asignación del canal.
Si el número de postulantes fuere superior al de las frecuencias disponibles, se abrirá una etapa de selección mediante concurso público entre quienes hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones del llamado. Si el número de postulantes fuere igual o inferior al de las frecuencias disponibles, la URSEC elevará una propuesta a consideración del Poder Ejecutivo, a fin de autorizar su funcionamiento y otorgar la concesión del uso de la frecuencia o de las frecuencias si se da adecuado cumplimiento a los criterios de evaluación establecidos en el artículo siguiente.
El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada, denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de difusión de contenido audiovisual. Si ninguno de los interesados acreditare los requisitos exigidos o, de hacerlo, no logra obtener un mínimo de los criterios requeridos, podrá dejarse sin efecto el llamado.