REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS

Artículo 29

   (Criterios de evaluación).- Las propuestas recibidas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

A) Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad de una
   determinada área de cobertura mediante la oferta de una diversidad de
   señales o programas que no brinden otros medios.

B) Que promuevan el desarrollo de la producción local. En el caso de
   Montevideo y el área metropolitana, mediante porcentajes mínimos en la
   programación, lo cual se establece en la presente ley.

C) Que incluyan la participación de productores independientes y empresas
   nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y
   difusión.

D) Que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y de calidad.

E) Que incluyan programación con contenido accesible para personas con
   discapacidades auditivas y visuales, así como el porcentaje de este
   tipo de programación respecto del total.

F) Adicionalmente, se deberán considerar, si existieran, los antecedentes
   en la prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual
   similares, de los que surja la capacidad técnica del postulante para
   la prestación del servicio.

   El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada otorgando o denegando las licencias para prestar el servicio de difusión de contenido audiovisual, para lo cual podrá considerar las particularidades existentes entre Montevideo y el área metropolitana, y los demás departamentos del país.
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