TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 29
(Criterios de evaluación).- Las propuestas recibidas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
A) Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad de una
determinada área de cobertura mediante la oferta de una diversidad de
señales o programas que no brinden otros medios.
B) Que promuevan el desarrollo de la producción local. En el caso de
Montevideo y el área metropolitana, mediante porcentajes mínimos en la
programación, lo cual se establece en la presente ley.
C) Que incluyan la participación de productores independientes y empresas
nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y
difusión.
D) Que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y de calidad.
E) Que incluyan programación con contenido accesible para personas con
discapacidades auditivas y visuales, así como el porcentaje de este
tipo de programación respecto del total.
F) Adicionalmente, se deberán considerar, si existieran, los antecedentes
en la prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual
similares, de los que surja la capacidad técnica del postulante para
la prestación del servicio.
El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada otorgando o denegando las licencias para prestar el servicio de difusión de contenido audiovisual, para lo cual podrá considerar las particularidades existentes entre Montevideo y el área metropolitana, y los demás departamentos del país.