TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO I - DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 3
(Características de la licencia).- Las licencias referidas en el artículo anterior se otorgarán con carácter personal e indelegable. Será considerada delegación de la prestación del servicio, el arrendamiento o cesión a un tercero, bajo cualquier modalidad, de un servicio de difusión de contenido audiovisual. No se considerará delegación de la prestación del servicio, el suministro de servicios de difusión de contenidos audiovisuales para terceros por parte del licenciatario, destinados a integrar su programación, siempre que estos servicios no tengan una duración mayor al 25% (veinticinco por ciento) del total de las emisiones del servicio de difusión de contenido audiovisual a un mismo tercero, y no tengan una duración mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) de las mismas cuando se trate de una pluralidad de terceros. El cómputo de la duración de las emisiones del servicio de difusión de contenido audiovisual, y de la prestación de los servicios de difusión de contenidos audiovisuales para terceros será realizado por períodos anuales, los que coincidirán con el comienzo de cada año civil.