REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I - DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 3

   (Características de la licencia).- Las licencias referidas en el artículo anterior se otorgarán con carácter personal e indelegable. Será considerada delegación de la prestación del servicio, el arrendamiento o cesión a un tercero, bajo cualquier modalidad, de un servicio de difusión de contenido audiovisual. No se considerará delegación de la prestación del servicio, el suministro de servicios de difusión de contenidos audiovisuales para terceros por parte del licenciatario, destinados a integrar su programación, siempre que estos servicios no tengan una duración mayor al 25% (veinticinco por ciento) del total de las emisiones del servicio de difusión de contenido audiovisual a un mismo tercero, y no tengan una duración mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) de las mismas cuando se trate de una pluralidad de terceros. El cómputo de la duración de las emisiones del servicio de difusión de contenido audiovisual, y de la prestación de los servicios de difusión de contenidos audiovisuales para terceros será realizado por períodos anuales, los que coincidirán con el comienzo de cada año civil.
Ayuda