El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO VI - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 30
(Radiodifusión comunitaria).- Las licencias para la instalación y prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual comunitarios que utilicen espectro radioeléctrico, serán otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, y requerirán el dictamen preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.