TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO VII - PLAZOS DE LAS LICENCIAS
Artículo 33
(Renovaciones).- Las renovaciones serán, en todos los casos, por sucesivos períodos de quince años y se dispondrán previa solicitud del interesado, la que deberá presentarse al menos doce meses antes del vencimiento del plazo y siempre que, al momento de presentarla, el titular:
A) Mantenga todos los requisitos exigidos por la presente ley para ser
titular de la respectiva licencia.
B) Haya cumplido durante la vigencia de la licencia con todas las
obligaciones a su cargo.
C) Cuente con un informe técnico favorable de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones señalando la ausencia de limitaciones en
relación con la planificación del espectro.
D) No sea deudor moroso del Estado, con deuda reconocida por resolución
firme y respecto de la que no estén pendientes de resolución recursos
administrativos o procesos jurisdiccionales.
El Poder Ejecutivo podrá negar la renovación de una licencia por razones de interés general debidamente fundamentadas, según la reglamentación que se dictará. A los efectos del dictado de la resolución de renovación se tendrá en cuenta la disponibilidad de espectro y se analizará el cumplimiento por el solicitante de los requisitos técnicos, administrativos, económicos y la gestión previa de la licencia por su parte. En caso que el licenciatario no solicitare la renovación de su licencia, el Poder Ejecutivo convocará a un llamado abierto y público, seis meses antes del vencimiento del plazo de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.