TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO VIII - EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS
Artículo 35
(Extinción de la licencia).- La licencia se extinguirá por el vencimiento del plazo, por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente declarada, cuando se tratare de una única persona física y no se hubiere solicitado la transferencia por parte de los herederos, sucesores, curador o representante legal, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.
La licencia también podrá revocarse a petición motivada del licenciatario, cuando por circunstancias supervinientes, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La revocación producirá efectos cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.