REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO VIII - EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 35

   (Extinción de la licencia).- La licencia se extinguirá por el vencimiento del plazo, por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente declarada, cuando se tratare de una única persona física y no se hubiere solicitado la transferencia por parte de los herederos, sucesores, curador o representante legal, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente ley.

   La licencia también podrá revocarse a petición motivada del licenciatario, cuando por circunstancias supervinientes, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La revocación producirá efectos cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.

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