TÍTULO II - CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 36
(Plazos de instalación y puesta en funcionamiento).- En forma previa a conceder una licencia para la prestación de un servicio de difusión de contenido audiovisual, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio, los que podrán ser prorrogados en casos debidamente justificados y por un tiempo no mayor a la mitad del plazo inicial.
El incumplimiento de dicho plazo podrá determinar la revocación de la licencia respectiva, en cuyo caso el interesado perderá, sin derecho a reclamación alguna, el importe correspondiente al depósito de garantía mencionado en el artículo 11 de la presente ley.