REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 36

   (Plazos de instalación y puesta en funcionamiento).- En forma previa a conceder una licencia para la prestación de un servicio de difusión de contenido audiovisual, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio, los que podrán ser prorrogados en casos debidamente justificados y por un tiempo no mayor a la mitad del plazo inicial.

   El incumplimiento de dicho plazo podrá determinar la revocación de la licencia respectiva, en cuyo caso el interesado perderá, sin derecho a reclamación alguna, el importe correspondiente al depósito de garantía mencionado en el artículo 11 de la presente ley.
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