REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 37

   (Continuidad del servicio y condiciones de operación).- Los titulares de licencias para la prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual deben asegurar la continuidad en la prestación del servicio correspondiente y un nivel aceptable de recepción en la zona de cobertura asignada durante todo el período de vigencia de la licencia en las condiciones técnicas autorizadas.

   De constatarse omisiones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) otorgará al infractor un plazo de tres meses a fin de que regularice debidamente las irregularidades comprobadas, a partir del cual, en caso de comprobar la persistencia de las mismas, podrá solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión del servicio.

   En el caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, las modificaciones sustanciales de los equipos de trasmisión, así como sus condiciones de funcionamiento requerirán autorización de la URSEC o del Poder Ejecutivo, según corresponda conforme a lo previsto en la reglamentación.
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