REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I - DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 4

   (Figuras societarias).- Cuando los licenciatarios sean dos o más personas, físicas o jurídicas, y se encuentren dentro de la hipótesis prevista por el artículo 1° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, deberán adoptar alguna de las formas establecidas en los Capítulos II y III de la mencionada ley. Quedan incluidas las Sociedades Anónimas Simplificadas, conforme a lo previsto en el artículo 8° y siguientes de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019.

   En el caso de dos o más personas físicas o jurídicas, también podrán adoptar alguna de las formas previstas en la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008 y sus modificativas.

   También se admitirá la titularidad de los servicios por dos o más personas jurídicas asociadas en consorcio bajo la responsabilidad solidaria e indivisible de las personas jurídicas que lo integran, encomendándose a la reglamentación el establecimiento de los demás requisitos correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley.

   Tanto en el caso de adoptar alguna de las formas previstas en la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, o en caso de Consorcio se deberá dar cumplimiento en lo que corresponda con los requisitos de identificación de los responsables o titulares a que refiere la presente ley.
Ayuda