TÍTULO II - CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 46
(Obligaciones).- Los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones:
A) Estar al día en el pago de los precios y tributos a que estuvieran
obligados por la prestación del servicio.
B) Brindar la información que, con el debido fundamento, soliciten las
autoridades en el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
C) Conservar los contenidos audiovisuales de producción nacional
difundidos durante un plazo, como mínimo, de treinta días a contar
desde la fecha de su emisión. Esta obligación no regirá para los
servicios de televisión para abonados.
D) Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo.