REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 46

   (Obligaciones).- Los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones:

A) Estar al día en el pago de los precios y tributos a que estuvieran
   obligados por la prestación del servicio.

B) Brindar la información que, con el debido fundamento, soliciten las
   autoridades en el cumplimiento de sus respectivos cometidos.

C) Conservar los contenidos audiovisuales de producción nacional
   difundidos durante un plazo, como mínimo, de treinta días a contar
   desde la fecha de su emisión. Esta obligación no regirá para los
   servicios de televisión para abonados.

D) Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo.
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