REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I - DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 5

   (Carácter nominativo o escritural de las acciones).- Cuando las personas jurídicas autorizadas sean sociedades por acciones, su capital deberá estar representado en acciones nominativas o escriturales, y la responsabilidad corresponderá a aquellos accionistas cuya titularidad de las acciones haya sido autorizada por el Poder Ejecutivo. También estos serán los únicos accionistas autorizados a designar, en representación de la sociedad, a las personas a las que se refiere el artículo 15 de la presente ley.
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