TÍTULO II - CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 52
(Promoción de la producción nacional de televisión).- Para el caso de los servicios establecidos en Montevideo y la zona metropolitana, ya sean servicios de televisión abierta, de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en la misma zona, al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción.
Para el caso de los servicios establecidos en los demás departamentos, ya sean servicios de televisión abierta, de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en la misma zona, se determinará en la reglamentación el porcentaje mínimo de la programación total emitida que deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción.