TÍTULO II - CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 53
(Promoción de la producción nacional de radio).- Los servicios de radiodifusión de radio abierta establecidos en Montevideo y la zona metropolitana deberán emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación musical, o realizar campañas de promoción de artistas nacionales a los efectos de difundir la cultura nacional. Esto comprende autores, compositores o intérpretes nacionales, en los diversos géneros musicales existentes.
Para el caso de los servicios de radiodifusión de radio abierta establecidos en los demás departamentos, se establecerá en la reglamentación el porcentaje mínimo del total de su programación musical que deberá ser de origen nacional. Esto comprende autores, compositores o intérpretes nacionales, en los diversos géneros musicales existentes.