REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - PUBLICIDAD

Artículo 54

   (Tiempo destinado a publicidad).- Los servicios de difusión de contenido audiovisual de radio, televisión abierta y televisión para abonados en sus señales propias cuando sea el caso, podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión, y veinte minutos de mensajes publicitarios por hora cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En el caso de los servicios de radiodifusión de televisión, dicho tiempo máximo se aplicará a cada señal.

   La mencionada limitación será aplicada entre las 8:00 y las 16:00 horas de cada día para el caso de servicios de radio, y entre las 18:00 y 00:00 horas cuando se trate de servicios de televisión abierta y televisión para abonados.

   En todos los casos existirá un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de difusión situados en Montevideo y de ciento veinte segundos por hora para los servicios de difusión situados en los demás departamentos del país. Los márgenes de tolerancia antes referidos se incrementarán al doble, es decir, a ciento veinte y doscientos cuarenta segundos por hora, para Montevideo y para los demás departamentos del país, respectivamente cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo.

   En épocas de incremento del movimiento comercial podrán aumentarse los márgenes publicitarios hasta cinco minutos más por hora, no acumulables, previa comunicación a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que fijará las fechas de tales excepciones.

   En ningún caso estos tiempos serán acumulables. La publicidad no tradicional se computará dentro del tiempo máximo antes referido cuando la duración del mensaje supere los sesenta segundos.

   No se computarán dentro del tiempo publicitario expresado:

A) La autopromoción ni los comunicados oficiales.

B) La publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin
   sonido sobre imagen emitida.

C) La publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni el
   emplazamiento de productos.

   Los mensajes publicitarios sobreimpresos en la televisión (textos inscriptos sobre figuras) no deben ocupar más de un dieciseisavo de la pantalla ni exceder de las ocho menciones de diez segundos cada una, por hora, no acumulables.

   A los efectos del contralor del cumplimiento del máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, se tomará como medida de control períodos semestrales de emisión.
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