(Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes).- En atención a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mensajes publicitarios no deberán producirles perjuicio moral o físico. En consecuencia, su emisión tendrá las siguientes limitaciones:
A) No debe incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a la
compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su
inexperiencia o credulidad, ni incluir cualquier forma de publicidad
engañosa.
B) No puede ser presentada de una manera que se aproveche de la lealtad
de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre todo en los
padres, profesores u otras personas. No puede socavar la autoridad de
estas personas y su responsabilidad.
C) No deben anunciar ninguna forma de discriminación, incluyendo
cualquiera que se base en la raza, nacionalidad, religión o edad, ni
deberán en ninguna forma menoscabar la dignidad humana.
D) Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones del
Ministerio de Salud Pública en lo que se refiere a alimentos con altos
contenidos de grasa, sal o azúcares.
E) Está prohibida la emisión de publicidad no tradicional en los
programas infantiles con excepción del emplazamiento de productos y el
auspicio.
F) No debe animar directamente a los niños, niñas y adolescentes para que
compren productos o servicios publicitados, ni prometerles premios o
recompensas para ganar nuevos compradores.