REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - PUBLICIDAD

Artículo 58

   (Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes).- En atención a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mensajes publicitarios no deberán producirles perjuicio moral o físico. En consecuencia, su emisión tendrá las siguientes limitaciones:

A) No debe incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a la
   compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su
   inexperiencia o credulidad, ni incluir cualquier forma de publicidad
   engañosa.

B) No puede ser presentada de una manera que se aproveche de la lealtad
   de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre todo en los
   padres, profesores u otras personas. No puede socavar la autoridad de
   estas personas y su responsabilidad.

C) No deben anunciar ninguna forma de discriminación, incluyendo
   cualquiera que se base en la raza, nacionalidad, religión o edad, ni
   deberán en ninguna forma menoscabar la dignidad humana.

D) Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones del
   Ministerio de Salud Pública en lo que se refiere a alimentos con altos
   contenidos de grasa, sal o azúcares.

E) Está prohibida la emisión de publicidad no tradicional en los
   programas infantiles con excepción del emplazamiento de productos y el
   auspicio.

F) No debe animar directamente a los niños, niñas y adolescentes para que
   compren productos o servicios publicitados, ni prometerles premios o
   recompensas para ganar nuevos compradores.
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