(Alcance de las disposiciones).- Las anteriores disposiciones serán aplicables a los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios de televisión para abonados.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículos 2 y 154.