REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I - INFRACCIONES

Artículo 62

   (Competencias sancionatorias).- Corresponderá al Estado a través del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), según corresponda el control, la supervisión, el ejercicio de la potestad sancionatoria, y la imposición de las obligaciones previstas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

   Compete directamente al Poder Ejecutivo imponer la sanción prevista en el literal F) del artículo 67 de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

   Compete a la URSEC, aplicar las sanciones previstas en los literales A) a E) del artículo 67 de la presente ley.
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