TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I - INFRACCIONES
Artículo 64
(Infracciones muy graves).- Serán infracciones muy graves:
A) La prestación de servicios de difusión de contenido audiovisual sin
disponer de la correspondiente licencia.
B) La delegación en terceros de la prestación del servicio.
C) El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser
titular de licencias de servicios de difusión de contenido audiovisual
o del régimen de incompatibilidades establecido en la presente ley. De
esta infracción serán responsables las entidades titulares de la
licencia cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que
representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas
sociales.
D) El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de
difusión de contenido audiovisual establecidas en los artículos 16 y
17 de la presente ley, previa advertencia.
E) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la licencia
para la prestación del servicio.
F) La transferencia de la titularidad del servicio de difusión de
contenido audiovisual, o de las acciones o cuotas de la sociedad
titular de la licencia sin autorización del Poder Ejecutivo.
G) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al
otorgarse la licencia.
H) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas debidamente
justificadas, durante treinta días en el plazo de un año.
I) La reiteración contumaz de infracciones graves.
J) El incumplimiento grave, reiterado y constatado mediante resolución
firme de las obligaciones a cargo del titular de la licencia, cuando
mediando intimación de la autoridad competente, no se procediere a su
cumplimiento.