TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I - INFRACCIONES
Artículo 65
(Infracciones graves).- Serán infracciones graves:
A) El no pago por más de tres períodos consecutivos de los precios o
tributos a los que estuviere obligado.
B) El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o
el falseamiento de los datos aportados, cuando no constituya
infracción muy grave.
C) El incumplimiento grave, reiterado y constatado mediante resolución
firme de las obligaciones a cargo del titular de la licencia, cuando
no constituya infracción muy grave.
D) Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no
haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
E) El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de
información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y
control, en ejercicio de sus competencias.
F) El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de
aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus
competencias.
G) La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiere sido
sancionado, en el plazo de un año a contar de la constatación de esta,
por dos o más infracciones leves.
H) El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien
público o cadenas oficiales.