TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II - SANCIONES
Artículo 67
(Tipos de sanciones).- La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las que se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia:
A) Observación.
B) Apercibimiento.
C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de
los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en
forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.
D) Multa.
E) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad, en
casos de infracciones muy graves.
F) Revocación de la licencia.