TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II - SANCIONES
Artículo 68
(Cuantía de la sanción).- La cuantía de la sanción que se imponga se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:
A) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto
al que se sanciona.
B) El perjuicio económico y repercusión social que le ocasiona a los
usuarios y consumidores la infracción cometida.
C) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la
infracción.
Las resoluciones consentidas o definitivas que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.
La elaboración del cuadro de graduación de la sanción de multa será objeto de reglamentación, y tendrá como base los criterios previstos en la presente ley, el tipo de infracción y la gravedad.