REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO II - SANCIONES

Artículo 68

   (Cuantía de la sanción).- La cuantía de la sanción que se imponga se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:

A) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto
   al que se sanciona.

B) El perjuicio económico y repercusión social que le ocasiona a los
   usuarios y consumidores la infracción cometida.

C) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la
   infracción.

   Las resoluciones consentidas o definitivas que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.

   La elaboración del cuadro de graduación de la sanción de multa será objeto de reglamentación, y tendrá como base los criterios previstos en la presente ley, el tipo de infracción y la gravedad.
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