TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II - SANCIONES
Artículo 69
(Revocación de la licencia).- La licencia podrá ser revocada por las siguientes causas:
A) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser
titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen subsanado en
plazo.
B) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la licencia.
C) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la
infracción la cometa el titular de la licencia y, en el caso de
sociedades, los titulares que tengan el control societario de esta.
D) La transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización
previa del Poder Ejecutivo.
E) La comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere
sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de otras dos
infracciones muy graves y las resoluciones respectivas se encontraren
firmes.
F) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al
otorgar la licencia.
G) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas debidamente
justificadas, durante treinta días en el plazo de un año.
H) No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no
haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.
I) El incumplimiento grave y continuado de las obligaciones asumidas al
obtener la licencia.
En los casos de prestación de un servicio de difusión de contenido audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión, utilizado para ello.