REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO II - SANCIONES

Artículo 69

   (Revocación de la licencia).- La licencia podrá ser revocada por las siguientes causas:

A) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser
   titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen subsanado en
   plazo.

B) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la licencia.

C) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la
   infracción la cometa el titular de la licencia y, en el caso de
   sociedades, los titulares que tengan el control societario de esta.

D) La transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización
   previa del Poder Ejecutivo.

E) La comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere
   sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de otras dos
   infracciones muy graves y las resoluciones respectivas se encontraren
   firmes.

F) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al
   otorgar la licencia.

G) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas debidamente
   justificadas, durante treinta días en el plazo de un año.

H) No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no
   haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial.

I) El incumplimiento grave y continuado de las obligaciones asumidas al
   obtener la licencia.

   En los casos de prestación de un servicio de difusión de contenido audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión, utilizado para ello.
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