TÍTULO IV - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO II - SANCIONES
Artículo 71
(Prescripción y Caducidad).- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses desde que se cometieron. El derecho al cobro de las multas caducará a los dos años contados a partir del dictado de la resolución correspondiente.