REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO II - SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL

Artículo 74

   (Cometidos).- Son cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN):

A) Administrar, dirigir y operar servicios de radiodifusión de radio y de
   televisión públicos estatales, así como otras formas de transmisión de
   contenidos audiovisuales a través de cualquier modalidad tecnológica.

B) Brindar programaciones de radio y televisión para todos los habitantes
   de la República, de acuerdo con los siguientes objetivos:

1) Facilitar el ejercicio del derecho a la información a todos los
   habitantes de la República.

2) Respetar y promover los valores de la paz, la democracia, la
   integración y justicia social, la no discriminación y la protección
   del medio ambiente.

3) Fomentar actitudes de respeto y estima hacia la diversidad humana,
   contra toda discriminación, apoyando la inclusión social de los grupos
   sociales vulnerables, como las personas con discapacidad.

4) Promover la libertad de expresión, la igualdad de los ciudadanos, el
   pluralismo y la participación, el respeto a la dignidad de las
   personas y a la protección de la infancia.

5) Promover la cultura y la educación aprovechando las potencialidades
   del medio audiovisual para colaborar en el desarrollo y formación de
   los ciudadanos, creando capacidad crítica en la ciudadanía.

6) Ofrecer información con independencia e imparcialidad.

7) Impulsar la participación efectiva fortaleciendo la creatividad y
   contenidos plurales y diversos, principalmente entre niños, niñas y
   jóvenes que den sentido a la acción social individual y colectiva.

8) Asegurar la independencia editorial y de programación, la pluralidad y
   diversidad de contenidos, para crear una opinión pública crítica y
   creativa.

9) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y educativo (formal y no
   formal) de las localidades donde se insertan y la producción de
   estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas
   bajo el contralor de las autoridades de la educación pública que
   correspondan.

10)     Prestar apoyo, asistencia y difusión a campañas de interés y bien
   público determinadas por el Poder Ejecutivo, organizaciones,
   instituciones, empresas y la sociedad civil en su conjunto, sin
   perjuicio de las campañas propias del servicio de difusión de
   contenido audiovisual.

11)     Promover la participación democrática.

C) Proponer normativa vinculada a la comunicación audiovisual pública.

D) Promover la edición y difusión de programaciones diversas y
   equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y
   destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación
   y entretenimiento de la sociedad. Difundir su identidad y diversidad
   culturales, promover el pluralismo, la participación y los demás
   valores constitucionales.

E) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los distintos grupos
   sociales y políticos, como elemento de participación ciudadana.

F) Desarrollar todos los elementos técnicos y tecnológicos a fin de
   abarcar todo el territorio nacional.

G) Promover la producción, coproducción, distribución y exhibición de
   audiovisuales, así como la difusión de producciones nacionales
   independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual
   nacional.

H) Promover la colaboración y la producción latinoamericana como
   industria de encuentro de valores comunes de la región.

I) La actuación del SIPRATEN deberá enmarcarse en los principios éticos
   de la materia y en los que este elabore en uso de sus facultades.

J) Todos los cometidos que las distintas leyes, decretos y resoluciones
   establecieron de cargo de la unidad ejecutora 024 "Servicio de
   comunicación audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de
   Educación y Cultura", pudiendo ejercer todas las facultades
   determinadas en los mismos, por lo que toda remisión efectuada en
   dicha normativa a la Unidad Ejecutora deberá entenderse efectuada al
   SIPRATEN.
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