TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO II - SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL
Artículo 74
(Cometidos).- Son cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN):
A) Administrar, dirigir y operar servicios de radiodifusión de radio y de
televisión públicos estatales, así como otras formas de transmisión de
contenidos audiovisuales a través de cualquier modalidad tecnológica.
B) Brindar programaciones de radio y televisión para todos los habitantes
de la República, de acuerdo con los siguientes objetivos:
1) Facilitar el ejercicio del derecho a la información a todos los
habitantes de la República.
2) Respetar y promover los valores de la paz, la democracia, la
integración y justicia social, la no discriminación y la protección
del medio ambiente.
3) Fomentar actitudes de respeto y estima hacia la diversidad humana,
contra toda discriminación, apoyando la inclusión social de los grupos
sociales vulnerables, como las personas con discapacidad.
4) Promover la libertad de expresión, la igualdad de los ciudadanos, el
pluralismo y la participación, el respeto a la dignidad de las
personas y a la protección de la infancia.
5) Promover la cultura y la educación aprovechando las potencialidades
del medio audiovisual para colaborar en el desarrollo y formación de
los ciudadanos, creando capacidad crítica en la ciudadanía.
6) Ofrecer información con independencia e imparcialidad.
7) Impulsar la participación efectiva fortaleciendo la creatividad y
contenidos plurales y diversos, principalmente entre niños, niñas y
jóvenes que den sentido a la acción social individual y colectiva.
8) Asegurar la independencia editorial y de programación, la pluralidad y
diversidad de contenidos, para crear una opinión pública crítica y
creativa.
9) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y educativo (formal y no
formal) de las localidades donde se insertan y la producción de
estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas
bajo el contralor de las autoridades de la educación pública que
correspondan.
10) Prestar apoyo, asistencia y difusión a campañas de interés y bien
público determinadas por el Poder Ejecutivo, organizaciones,
instituciones, empresas y la sociedad civil en su conjunto, sin
perjuicio de las campañas propias del servicio de difusión de
contenido audiovisual.
11) Promover la participación democrática.
C) Proponer normativa vinculada a la comunicación audiovisual pública.
D) Promover la edición y difusión de programaciones diversas y
equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y
destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación
y entretenimiento de la sociedad. Difundir su identidad y diversidad
culturales, promover el pluralismo, la participación y los demás
valores constitucionales.
E) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los distintos grupos
sociales y políticos, como elemento de participación ciudadana.
F) Desarrollar todos los elementos técnicos y tecnológicos a fin de
abarcar todo el territorio nacional.
G) Promover la producción, coproducción, distribución y exhibición de
audiovisuales, así como la difusión de producciones nacionales
independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual
nacional.
H) Promover la colaboración y la producción latinoamericana como
industria de encuentro de valores comunes de la región.
I) La actuación del SIPRATEN deberá enmarcarse en los principios éticos
de la materia y en los que este elabore en uso de sus facultades.
J) Todos los cometidos que las distintas leyes, decretos y resoluciones
establecieron de cargo de la unidad ejecutora 024 "Servicio de
comunicación audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", pudiendo ejercer todas las facultades
determinadas en los mismos, por lo que toda remisión efectuada en
dicha normativa a la Unidad Ejecutora deberá entenderse efectuada al
SIPRATEN.