TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 75
(Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN)).- La dirección y administración superiores del SIPRATEN serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de sus cargos. Las designaciones serán escalonadas cada dos años, para asegurar la independencia del Poder Ejecutivo.
El primer Directorio del SIPRATEN será designado mediante el procedimiento establecido en el inciso precedente, en un plazo de treinta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. No obstante, para asegurar el mencionado escalonamiento, el primer Presidente será designado por seis años, el primer Vicepresidente por cuatro, y el primer Vocal por dos años, y una vez cumplidos sus períodos, se pasarán a renovar los cargos por períodos por seis años.
Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, con las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 15.900, de 21 de octubre de 1987 y N° 16.195, de 10 de julio de 1991.
Los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional deberán ser invitados a las sesiones que celebre el Directorio del SIPRATEN, pudiendo participar de las mismas, con voz y sin voto.