REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 76

   (Atribuciones del Directorio).- Serán atribuciones del Directorio:

A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y
   el control de todos los servicios a su cargo.

B) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los servicios a
   su cargo.

C) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el desarrollo
   y funcionamiento del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional
   (SIPRATEN) para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones del
   organismo, establecidos en la presente ley y su reglamentación.

D) Administrar el patrimonio y los recursos del SIPRATEN.

E) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas
   vigentes en la materia.

F) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
   actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
   cumplimiento de sus cometidos.

G) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios. La
   reglamentación establecerá los aranceles y contraprestaciones que
   requieran aprobación del Poder Ejecutivo.

H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
   funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías
   estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
   necesarias.

I) Contratar directamente bienes o servicios, de conformidad con lo
   dispuesto por el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
   Administración Financiera.

J) Designar directamente al Gerente General del SIPRATEN, así como
   proceder a su cese, por resolución fundada, adoptada por mayoría de
   sus miembros.

K) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios, elevados por la
   Gerencia General.

L) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
   reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del
   organismo.

M) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
   terceros.

N) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días de constituido el
   Directorio, el reglamento general del organismo, elevándolo al Poder
   Ejecutivo para su aprobación.

Ñ) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones y elevarlo
   al Poder Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el
   artículo 221 de la Constitución de la República.

O) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar
   por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.

P) El Directorio podrá designar comisiones asesoras a efectos del
   cumplimiento de los fines del SIPRATEN y de la presente ley, debiendo
   de elaborar el reglamento respectivo a efectos de sus cometidos,
   funcionamiento e integración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
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