TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 76
(Atribuciones del Directorio).- Serán atribuciones del Directorio:
A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y
el control de todos los servicios a su cargo.
B) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los servicios a
su cargo.
C) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el desarrollo
y funcionamiento del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional
(SIPRATEN) para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones del
organismo, establecidos en la presente ley y su reglamentación.
D) Administrar el patrimonio y los recursos del SIPRATEN.
E) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas
vigentes en la materia.
F) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
cumplimiento de sus cometidos.
G) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios. La
reglamentación establecerá los aranceles y contraprestaciones que
requieran aprobación del Poder Ejecutivo.
H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías
estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
necesarias.
I) Contratar directamente bienes o servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera.
J) Designar directamente al Gerente General del SIPRATEN, así como
proceder a su cese, por resolución fundada, adoptada por mayoría de
sus miembros.
K) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios, elevados por la
Gerencia General.
L) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del
organismo.
M) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
terceros.
N) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días de constituido el
Directorio, el reglamento general del organismo, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
Ñ) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones y elevarlo
al Poder Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 221 de la Constitución de la República.
O) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar
por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
P) El Directorio podrá designar comisiones asesoras a efectos del
cumplimiento de los fines del SIPRATEN y de la presente ley, debiendo
de elaborar el reglamento respectivo a efectos de sus cometidos,
funcionamiento e integración.