TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 77
(Presidente del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN)).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
Son además atribuciones del Presidente:
A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
todos los asuntos que puedan interesar al SIPRATEN.
B) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y el
orden interno del SIPRATEN y la prestación normal y regular de sus
servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las
normas constitucionales, legales y las contenidas en el reglamento
general del organismo.
C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de
reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime
convenientes para la buena prestación de los servicios competencia del
SIPRATEN.
D) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble
del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo,
sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda
asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad
con las normas vigentes.
E) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio,
el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la
República.
Los actos administrativos dictados por el Presidente serán recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.