TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 79
(Quorum del Directorio).- El quorum para que pueda sesionar el Directorio será de dos miembros.
Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que esta ley o el reglamento general disponga la unanimidad de votos para resolver.