REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 82

   (Incompatibilidades).- Los miembros del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN) y el Gerente General no podrán tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, televisión, publicidad, comunicación o similar, durante el período de su gestión.

   Son de aplicación para los integrantes del Directorio del SIPRATEN las inhibiciones dispuestas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República.

   La transgresión a lo dispuesto en los incisos precedentes, será sancionada con la inhabilitación para ocupar cargos de particular confianza, por un período de diez años.
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