El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 82
(Incompatibilidades).- Los miembros del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN) y el Gerente General no podrán tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, televisión, publicidad, comunicación o similar, durante el período de su gestión.
Son de aplicación para los integrantes del Directorio del SIPRATEN las inhibiciones dispuestas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República.
La transgresión a lo dispuesto en los incisos precedentes, será sancionada con la inhabilitación para ocupar cargos de particular confianza, por un período de diez años.