REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 84

   (Patrimonio).- El patrimonio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN) estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Difusión de Contenido Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura, todos los que estuviesen asignados a su servicio o jurisdicción en la actualidad, así como los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título.

   El SIPRATEN tomará a su cargo todas las deudas y obligaciones contraídas por dicha Unidad, así como sus servicios, recibiendo los fondos o recursos afectados.
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