El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 85
(Recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- Los recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional se integrarán de la siguiente manera:
A) Los frutos naturales y civiles de sus bienes.
B) Las donaciones y legados que reciba.
C) Con las transferencias de activos que a cualquier título le realice el
Gobierno Central, las Intendencias Municipales y cualquier otro
organismo del Estado.
D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios
o productos.
E) Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se elaborará
y tramitará según las reglas del artículo 221 y concordantes de la
Constitución de la República.