REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS
CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 91

   (Funcionarios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN)).- Los funcionarios presupuestados de la unidad ejecutora 024 "Servicio de comunicación audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura, quedan incorporados con el mismo vínculo jurídico, desde la fecha de vigencia de la presente ley, al SIPRATEN.

   El personal contratado o eventual mantendrá con relación al SIPRATEN, el mismo vínculo jurídico, con las mismas condiciones y por el mismo plazo que existía con la unidad ejecutora 024 "Servicio de comunicación audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura a la entrada en vigencia de la presente ley.

   Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la constitución del Directorio del SIPRATEN, el mismo proyectará y elevará el estatuto del funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripciones de cargos y régimen laboral, sistema de retribuciones, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño, ascenso, descanso, licencias, suspensión o traslado, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional hasta el egreso definitivo del funcionario.
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