TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 91
(Funcionarios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN)).- Los funcionarios presupuestados de la unidad ejecutora 024 "Servicio de comunicación audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura, quedan incorporados con el mismo vínculo jurídico, desde la fecha de vigencia de la presente ley, al SIPRATEN.
El personal contratado o eventual mantendrá con relación al SIPRATEN, el mismo vínculo jurídico, con las mismas condiciones y por el mismo plazo que existía con la unidad ejecutora 024 "Servicio de comunicación audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura a la entrada en vigencia de la presente ley.
Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la constitución del Directorio del SIPRATEN, el mismo proyectará y elevará el estatuto del funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripciones de cargos y régimen laboral, sistema de retribuciones, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño, ascenso, descanso, licencias, suspensión o traslado, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional hasta el egreso definitivo del funcionario.