TÍTULO V - DE LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 92
(Procedimiento administrativo).- Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la constitución del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, el mismo dictará las disposiciones relativas al procedimiento administrativo en general y disciplinario en particular, sobre la base de los siguientes principios:
A) Imparcialidad.
B) Legalidad objetiva.
C) Impulsión de oficio.
D) Verdad material.
E) Economía, celeridad y eficacia.
F) Informalismo en favor del administrado.
G) Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos.
H) Delegación material.
I) Debido procedimiento.
J) Contradicción.
K) Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en contrario.
L) Motivación de la decisión.
M) Gratuidad.