PRORROGA DEL PLAZO PARA LA CELABRACION DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DE LA COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Facúltase a la Corte Electoral a fijar nueva fecha).- Facúltase a la Corte Electoral a fijar, por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, prevista en los artículos 14 y 27 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, las que se realizarán no antes del mes de octubre y no más allá del mes de diciembre de 2025.
La Corte Electoral deberá resolver la fecha del acto electoral en un plazo de 60 (sesenta) días desde la promulgación de la presente ley.
A los efectos de la organización del acto electoral se tendrá en consideración el padrón electoral previsto para las elecciones que se postergan.