El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
(Comisión Honoraria de Revisión).- Créase la Comisión Honoraria de Revisión, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Colegio Médico del Uruguay, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Dicha comisión será presidida por el Ministerio de Salud Pública y tendrá como objeto la revisión de los procedimientos realizados en el marco del ejercicio del derecho de eutanasia, verificando que se haya efectuado en un todo conforme a lo dispuesto en la presente ley y su reglamentación.
Esta comisión elaborará un informe anual, para lo que podrá contar con la asesoría técnica de los organismos integrantes, y la remitirá al Ministerio de Salud Pública y, a través de este, a la Asamblea General.
El plazo para la conformación de la comisión será de hasta noventa días a partir de su reglamentación.