El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Revocación).- La voluntad del paciente de poner fin a su vida será siempre revocable. La revocación no estará sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso. En todos los casos, el médico deberá dejar constancia en la historia clínica.