LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA




Promulgación: 24/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   (Revocación).- La voluntad del paciente de poner fin a su vida será siempre revocable. La revocación no estará sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso. En todos los casos, el médico deberá dejar constancia en la historia clínica.
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