El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Artículo 411
En las expropiaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, cuando el inmueble registre deudas con el Estado o con los Gobiernos Departamentales, el monto de las mismas se deducirá de la indemnización provisoria que deba depositar el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a los efectos de la toma urgente de posesión, así como de la justa y previa compensación definitiva, en caso de corresponder. A tales efectos, el expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.
En ningún caso la deducción prevista podrá interpretarse como dispensa, condonación o exoneración de los tributos adeudados, que seguirán siendo de cargo del sujeto obligado.