PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION    
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 16 - Poder Judicial

Artículo 476

   Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial", programa 202 "Prestación de servicios de justicia", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", dos Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, que tendrán competencia especializada en materia de violencia hacia las mujeres basada en género, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.

   Asígnase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, una partida anual de $ 78.322.775 (setenta y ocho millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar la creación de los Juzgados mencionados en el inciso precedente.

   Créanse los siguientes cargos para los Juzgados detallados en el inciso primero de este artículo:

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Vigencia
2
I
-
Juez Letrado Primera Instancia Interior
01.01.2027
6
VII
-
Defensor Público Interior
01.01.2027
1
II
15
Actuario
01.01.2027
2
II
12
Actuario Adjunto
01.01.2027
 2
II
12
Médico Psiquiatra
01.01.2027
1
II
12
Médico Clínica Forense
01.01.2027
3
II
12
Psicólogo
01.01.2027
2
II
12
Licenciado en Trabajo Social
01.01.2027
1
V
12
Oficial Alguacil
01.01.2027
1
V
11
Jefe de Sección
01.01.2027
2
V
10
Administrativo I
01.01.2027
5
V
9
Administrativo II
01.01.2027
5
V
8
Administrativo III
01.01.2027
8
V
7
Administrativo IV
01.01.2027
Inclúyense en el régimen de Permanencia a la Orden, previsto en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 469 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 630 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dos cupos para los funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados a crearse por esta ley, a partir del 1° de enero de 2027.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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