PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 26 - Universidad de la República

Artículo 511

   Facúltase a la Universidad de la República a transferir al "Fideicomiso del Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo - UDELAR" administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, los bienes inmuebles propiedad del Organismo que disponga el Consejo Directivo Central por mayoría absoluta de votos de sus componentes, de acuerdo al Artículo 46 de la Ley N° 12.549, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de las enajenaciones, destinándolo a los siguientes fines:

1. Construcción de obra nueva para sedes universitarias en Montevideo y
   el interior del país.
2. Realización de reparaciones o remodelaciones de sedes universitarias.
3. Adquisición de nuevos inmuebles.
4. Adquisición de equipamiento para cumplimiento de los fines
   universitarios.

   A efectos de la transferencia dominial correspondiente, no le será exigible a la Universidad de la República lo dispuesto por el artículo 664 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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