SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 29 - Administración de los Servicios de Salud del Estado
Artículo 534
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a constituir el "Fondo de Modernización Hospitalaria" destinado a financiar proyectos y actividades, con el objetivo de promover el desarrollo y la mejora de la infraestructura, equipamiento y recursos tecnológicos de ASSE.
El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, y sus modificativas, que se ajustará estrictamente a las directivas de ASSE y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del Tocaf).
El "Fondo de Modernización Hospitalaria" se constituirá con transferencia de fondos presupuestales de ASSE, así como con el aporte de inmuebles propiedad del Organismo a efectos de su enajenación.