El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 35 - Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente
Artículo 570
Créase el "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia" como una estrategia socioeducativa orientada a generar oportunidades de aprendizaje y promover la integración social plena de cada adolescente o joven.
I) Diseño e implementación
A) El Programa será diseñado, gestionado y supervisado por el Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa).
B) Se implementará a través de acuerdos, convenios o acciones directas
con organismos públicos y privados, instituciones educativas,
entidades de formación profesional, empresas, sindicatos y
organizaciones de la sociedad civil.
C) A tales efectos, podrá autorizarse la utilización de los predios del
Inisa, así como permitir el establecimiento en los mismos de talleres
directamente administrados por el contratante, de acuerdo con lo que
establezca la reglamentación.
II)Participación de los adolescentes o jóvenes
D) La participación en el programa por parte de los adolescentes o
jóvenes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia en el Inisa
será voluntaria y requerirá consentimiento informado.
E) Las actividades deberán garantizar condiciones dignas de aprendizaje y
trabajo.
III) Remuneración y condiciones laborales
F) Las actividades incluirán en forma obligatoria la remuneración
conforme al laudo correspondiente a la rama de actividad, con los
aportes a la seguridad social que correspondan y de conformidad a la
normativa del trabajo vigente en lo pertinente, y en especial las
dispuestas para la protección de los jóvenes en el trabajo,
establecidas en el Capítulo XII del Código de la Niñez y la
Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, 7 de setiembre de 2004,
sus modificativas y concordantes.
G) Los apoyos sociales y formativos asociados, así como la retribución
del trabajo, serán asumidos por la parte contratante, es decir, por
los organismos, entidades, empresas u organizaciones señaladas en el
inciso segundo in fine de este artículo, según corresponda.
IV) Peculio
H) La remuneración dispuesta en el literal anterior conformará el peculio
del joven o adolescente, el que se depositará en una cuenta del Inisa
que se abrirá en el Banco República Oriental del Uruguay en pesos
uruguayos a esos efectos, y constituirá fondos de terceros.
I) El adolescente o joven accederá al 100 % (cien por ciento) del
acumulado depositado en calidad de indisponible una vez finalizadas
las medidas judiciales.
J) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrá destinarse
mensualmente hasta un 40 % (cuarenta por ciento) del ingreso para
gastos personales de los mismos cuando así se solicite, así como para
asistir a su familia, previa autorización del Directorio del Inisa, en
la forma que establezca la reglamentación respectiva.
V) Exoneraciones y beneficios para empleadores
K) Las empresas o empleadores que contraten adolescentes o jóvenes con
medidas judiciales, en el marco de este artículo, estarán exoneradas
de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social
correspondientes al contrato de trabajo referido.
L) A esos efectos, el Inisa instrumentará los aspectos operativos y
enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social.
M) El Poder Ejecutivo podrá establecer otros beneficios tributarios o
fiscales, para quienes participen del "Programa de desarrollo de
capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones
dispuestas por la justicia", cuando se entienda pertinente para la
mejor implementación del mismo.
VI) Responsabilidad
N) El Inisa no será en ningún caso responsable solidario o subsidiario
por los incumplimientos, así como por las deudas que incurran los
empleadores comprendidos en el Programa, sin perjuicio de las
obligaciones y controles que, por esta norma y en el marco de sus
cometidos, corresponden al referido Instituto, teniendo amplias
potestades de intervención, control y fiscalización sobre las
actividades que se desarrolle en el marco del mismo.
VII) Aval institucional y autorización judicial
O) La participación del adolescente o joven en el programa que se crea
por este artículo requerirá el aval del Inisa y la previa autorización
judicial.
VIII) Pasantías dentro del Inisa
P) El Inisa podrá promover la participación de adolescentes y jóvenes
con medidas judiciales en tareas vinculadas a su funcionamiento,
mediante contratos de pasantía laboral, en las condiciones antes
previstas, cuya erogación correspondiente se imputará al presupuesto
del Inciso.
Q) La habilitación dispuesta en el artículo 167 de la Ley N° 17.823, de
7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), a los
efectos del presente Programa, mientras los adolescentes o jóvenes se
encuentren cumpliendo medidas judiciales, será otorgada por el Inisa.
IX) Continuidad laboral post-egreso
R) Las empresas o entidades dispuestas en el inciso primero que hayan
participado en el Programa y decidan continuar contratando al
adolescente o joven como trabajador dependiente, una vez que este
egrese de la medida dispuesta por la justicia, estarán exoneradas de
los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social
correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se mantenga el
vínculo laboral y hasta por un plazo de dos años.
X) Informe anual
S) El Inisa deberá presentar anualmente al Parlamento un informe
evaluatorio del Programa que se crea en este artículo como instrumento
socioeducativo, orientado a generar oportunidades de aprendizaje y
promover la integración social plena de los adolescentes.