PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VI - Otros Incisos
INCISO 24 - Diversos Créditos

Artículo 618

   El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:

A) $ 254.988.712 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos
   ochenta y ocho mil setecientos doce pesos uruguayos), a valores de 1°
   de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice de
   Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos
   los Municipios del país.

B) $ 1.574.355.710 (mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos
   cincuenta y cinco mil setecientos diez pesos uruguayos), a valores de
   1° de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice
   de Precios al Consumo. Se distribuirán conforme a criterios
   establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del
   inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, que
   tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las
   Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la
   población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas
   aprobados por la misma.

   En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de
   recursos humanos. Asimismo, no podrá asignarse más del 30 % (treinta
   por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la
   financiación de otros gastos de funcionamiento ni menos del 30 %
   (treinta por ciento) a proyectos destinados a obras de infraestructura
   o residuos. La compra de maquinaria en el marco de estos proyectos no
   podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total del
   mismo.

   A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del
   artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto de $
   1.205.498.580 (mil doscientos cinco millones cuatrocientos noventa y
   ocho mil quinientos ochenta pesos uruguayos), expresado a valores de
   1° de enero de 2025, y que se ajustará anualmente en base al Índice de
   Precios al Consumo.

C) $ 638.252.170 (seiscientos treinta y ocho millones doscientos
   cincuenta y dos mil ciento setenta pesos uruguayos), expresado a
   valores de 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al
   Índice de Precios al Consumo.

   La partida establecida en este literal se destinará a proyectos y
   programas financiados por el Fondo y su recepción estará sujeta al
   cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión
   celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales,
   suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la
   Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del
   artículo 230 de la Constitución de la República. Los excedentes que
   surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de
   gestión serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que
   hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de
   distribución al establecido en este literal.

   A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del
   artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto máximo de
   $ 425.501.420 (cuatrocientos veinticinco millones quinientos un mil
   cuatrocientos veinte pesos uruguayos), expresado a valores de 1° de
   enero de 2025, que se ajustarán anualmente en base al Índice de
   Precios al Consumo.

   Los criterios de distribución de este literal C) se acordarán conforme
   a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el
   literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la
   República.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar Proyectos de Inversión con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) de este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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