El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 618
El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:
A) $ 254.988.712 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos
ochenta y ocho mil setecientos doce pesos uruguayos), a valores de 1°
de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice de
Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos
los Municipios del país.
B) $ 1.574.355.710 (mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos
cincuenta y cinco mil setecientos diez pesos uruguayos), a valores de
1° de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice
de Precios al Consumo. Se distribuirán conforme a criterios
establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del
inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, que
tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las
Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la
población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas
aprobados por la misma.
En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de
recursos humanos. Asimismo, no podrá asignarse más del 30 % (treinta
por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la
financiación de otros gastos de funcionamiento ni menos del 30 %
(treinta por ciento) a proyectos destinados a obras de infraestructura
o residuos. La compra de maquinaria en el marco de estos proyectos no
podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total del
mismo.
A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del
artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto de $
1.205.498.580 (mil doscientos cinco millones cuatrocientos noventa y
ocho mil quinientos ochenta pesos uruguayos), expresado a valores de
1° de enero de 2025, y que se ajustará anualmente en base al Índice de
Precios al Consumo.
C) $ 638.252.170 (seiscientos treinta y ocho millones doscientos
cincuenta y dos mil ciento setenta pesos uruguayos), expresado a
valores de 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al
Índice de Precios al Consumo.
La partida establecida en este literal se destinará a proyectos y
programas financiados por el Fondo y su recepción estará sujeta al
cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión
celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales,
suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la
Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del
artículo 230 de la Constitución de la República. Los excedentes que
surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de
gestión serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que
hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de
distribución al establecido en este literal.
A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del
artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto máximo de
$ 425.501.420 (cuatrocientos veinticinco millones quinientos un mil
cuatrocientos veinte pesos uruguayos), expresado a valores de 1° de
enero de 2025, que se ajustarán anualmente en base al Índice de
Precios al Consumo.
Los criterios de distribución de este literal C) se acordarán conforme
a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el
literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la
República.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar Proyectos de Inversión con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) de este artículo.