El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - Otros Incisos INCISO 24 - Diversos Créditos
Artículo 622
Establécense en hasta $ 205.000.000 (doscientos cinco millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de 1° de enero de 2025, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.