PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION    
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - Disposiciones varias

Artículo 680

   La aplicación de la regla fiscal definida en el artículo 207 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 671 de esta ley, podrá suspenderse ante situaciones de crisis económicas severas, conflicto bélico y situaciones de emergencia o desastres a escala nacional.

   El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dar cuenta al Consejo Fiscal Autónomo y comparecer ante la Asamblea General en un plazo no mayor a treinta días corridos luego de invocada la cláusula de escape, a efectos de informar las razones para activarla.

   Al cesar las circunstancias que motivaron la activación de la cláusula de escape, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará al Consejo Fiscal Autónomo y a la Asamblea General un plan de reactivación de la regla fiscal.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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