El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN II - Funcionarios
Artículo 7
Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de los Incisos o unidades ejecutoras de la Administración Central, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.
En ningún caso la reformulación de las reestructuras de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales en función de los puestos de trabajo aprobados.
Derógase el artículo 7° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.