PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Segunda - Régimen de estímulos

Artículo 14

   (Condiciones de vigencia).- Los subsidios mencionados en el artículo anterior estarán sujetos a la conservación del puesto de trabajo.

   Para el caso de las empresas que tengan más de 19 trabajadores o trabajadoras en su plantilla permanente, los subsidios tendrán una vigencia máxima acorde al plazo establecido en la contratación, no pudiendo superar en ningún caso los 12 meses.

   Para el caso de las empresas que tengan hasta 19 trabajadores o trabajadoras en su plantilla permanente, la vigencia de los subsidios será de hasta 18 meses, percibiendo el 100% (cien por ciento) de los mismos los primeros 12 meses y disminuyendo a partir del segundo año de acuerdo con las siguientes escalas:

   a) 75% (setenta y cinco por ciento) de los subsidios durante el primer trimestre del segundo año.

   b) 50% (cincuenta por ciento) de los subsidios durante el segundo trimestre del segundo año.
Ayuda