PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Tercera - Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado

Artículo 15

   (Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado).- Se entiende por contrato del Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado el que comprende a personas jóvenes desempleadas entre 15 (quince) y 24 (veinticuatro) años de edad, que no hayan cotizado a la seguridad social por un plazo mayor a 90 (noventa) días corridos y que se encuentren cursando estudios o figuren inscriptas para iniciarlos, en instituciones públicas o privadas de enseñanza formal o no formal.

   La finalidad del Programa radica en asegurar la continuidad educativa de la persona joven y brindarle la posibilidad de desarrollar competencias transversales vinculadas al mundo laboral.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, convocará anualmente a empresas y jóvenes a participar del Programa. La asignación de las personas jóvenes participantes se realizará mediante sorteo público, en condiciones análogas a las previstas en el artículo 22 de la presente ley para el Programa Yo Estudio y Trabajo en el Sector Público.

   El contrato celebrado en el marco del presente Programa tendrá una duración de 6 (seis) o de 12 (doce) meses. La carga horaria de labor será de hasta 20 (veinte) horas semanales para las personas menores de 18 años de edad, y de hasta 30 (treinta) horas semanales para las personas de 18 (dieciocho) a 24 (veinticuatro) años de edad, en condiciones análogas a las previstas en el artículo 17 de la presente ley para el Programa Yo Estudio y Trabajo en el Sector Público.

   Las empresas privadas que contraten jóvenes bajo esta modalidad podrán percibir un subsidio de entre el 66% (sesenta y seis por ciento) y el 80% (ochenta por ciento) de las retribuciones mensuales, dependiendo de la situación de la persona joven. En el caso de que el o la joven sea una persona con discapacidad, el subsidio podrá ser de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones mensuales.

   El tope máximo del aporte previsto en los incisos anteriores será equivalente a 4 (cuatro) Bases de Prestaciones y Contribuciones.

   Una vez culminado el plazo del contrato, si la empresa mantiene a la persona joven en su plantilla, se beneficiará con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras se mantenga el vínculo laboral. Esta exoneración se extenderá hasta que la persona joven cumpla 25 (veinticinco) años de edad.

   Las personas jóvenes contratadas en el marco del presente Programa tendrán derecho a licencia de hasta 10 (diez) días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la contratación si éste fuera inferior al año.

   Además de las causales dispuestas en el derecho laboral vigente, será causal de rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna, haber incurrido en 5 (cinco) o más faltas injustificadas por año o haber dejado de cursar los estudios.

   El aporte estatal no reembolsable previsto en la presente disposición no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador o trabajadora incorporado/a, con excepción de los subsidios establecidos en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018, cuando se trate de personas con discapacidad, en los términos que establezca la reglamentación.
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